CETA - Transferencias
Qué es el CETA?
El CETA es el certificado de transferencia de automotor.
Fue implementado en diciembre de 2009 mediante la Res. AFIP 2729/09 y se tornó exigible para aquellas transferencias presentadas a partir del 1º de enero de 2010 mediante la disposición de Dirección Nacional Nº 831/09.
Deben solicitarlo todas a aquéllas personas físicas o jurídicas, cuando decidan realizar una transferencia de autos o motos radicados en Argentina.
En qué casos es requerido?
EL MONTO A PARTIR DEL CUAL ES EXIGIBLE ES DE $ 2.400.000
El CETA es exigible en todas las tranferencias que se presenten en los registros seccionales de cualquier parte del país para los siguientes casos:
Automomotores: auto, camión, camioneta, rural, jeep, furgón, ómnibus, microómnibus, colectivos, remolque y acoplados.
Motovehículos: ciclomotores, motocicletas, motonetas, motocarros (motocarga o motofurgón), triciclos y cuatriciclos con motor.
Cómo lo obtengo?
Debe emitirse con anterioridad a asistir al registro seccional.
Para obtenerlo por internet, se debe ingresar a la página de la AFIP, accediendo al servicio sin clave fiscal. No es necesario imprimir ninguna constancia, se recibe un mail con el resumen del trámite y número de certificado.
O telefónicamente comunicándose al 0800-999-2347, previa autorización de los datos del titular del automotor van a informar la identifiación del Certificado de Transferencia de Automotores.
Al momento de la presentación, el registro hará la constatación on line del número de certificado.
A PARTIR DEL 1 DE MARZO: mediante la disposición DN Nº 47 del 2019, cesa la obligatoriedad de presentar el CETA en papel, y consignar el número en las solicitudes tipo.
Los registros seccionales constatarán y validarán el certificado emitido de manera on line.