Definición según el art. 2º de la Ley 25506

Se entiende por firma digital al resultado de aplicar a un documento digital un procedimiento matemático que requiere información de exclusivo conocimiento del firmante, encontrándose ésta bajo su absoluto control.

La firma digital debe ser susceptible de verificación por terceras partes, tal que dicha verificación simultáneamente permita identificar al firmante y detectar cualquier alteración del documento digital posterior a su firma. Los procedimientos de firma y verificación a ser utilizados para tales fines serán los determinados por la Autoridad de Aplicación en consonancia con estándares tecnológicos internacionales vigentes.

QUIÉN PUEDE SOLICITARLA?

Todas las personas humanas, mayores de edad, pueden solicitar su firma digital.

El trámite es gratuito en instituciones públicas, aunque puede estar arancelado en entidades privadas autorizadas para solicitar el certificado digital de forma remota.

Cada titular de una firma digital posee un par de claves asociadas, una privada y otra pública, generada mediante un proceso matemático.


La CLAVE PRIVADA es utilizada por su titular para firmar digitalmente un documento o mensaje, es secreta y mantenida por ese titular bajo su exclusiva responsabilidad.


La CLAVE PÚBLICA es utilizada por el receptor de un documento o menaje firmado para verificar la integridad y la autenticidad, asegurando el "no repudio".


Ambas claves se encuentran asociadas entre si por las características especiales del proceso matemático.


Se presume, salvo prueba en contrario, que toda firma digital pertenece al titular del certificado digital que permite la verificación de dicha firma.


Si el resultado de un procedimiento de verificación de una firma digital aplicado a un documento digital es verdadero, se presume, salvo prueba en contrario, que este documento digital no ha sido modificado desde el momento de su firma.

 

Cuando un documento digital sea enviado en forma automática por un dispositivo programado y lleve la firma digital del remitente se presumirá, salvo prueba en contrario, que el documento firmado proviene del remitente.


El trámite en los Registros Seccionales

El interesado se presentará en alguno de los Registros Seccionales habilitados para solicitar la firma digital, (según el cronograma publicado por Dirección Nacional).

Indendentemente de su domicilio o lugar de radicación de sus vehículos podrá acudir al registro que prefiera.
Será necesario que el usuario posea una cuenta de mail activa y pueda acceder a ella desde su celular, en el equipo se debe tener instalada una aplicación OTP.
El oficial de registro le solicitará su DNI a los argentinos nativos, o pasaporte vigente y constancia de CDI a los extranjeros.
Tomará las huellas dactilares y una foto, con esos elementos verificados, enviará la solicitud de certificado a la plataforma digital remota, el usuario recibirá en su celular lo necesario para terminar el procedimiento.


CARACTERÍSTICAS: CUALIDADES DE LAS FIRMAS DIGITALES

  • ÚNICAS: deben poder ser generadas solamente por el firmante.
  • VIABLES: las firmas han de ser fáciles de generar por parte del firmante.
  • VERIFICABLES: las firmas deben ser fácilmente verificables por los receptores de las mismas y, si ello es necesario, también por los jueces o autoridades competentes.
  • INNEGABLES: el firmante no debe ser capaz de negar su propia firma.
  • INFALSIFICABLES: para falsificar una firma digital el atacante tiene que resolver problemas matemáticos de una complejidad muy elevada, es decir, las firmas han de ser computacionalmente seguras. Por tanto la firma debe depender del mensaje en sí.