... "Salvo en los casos en que expresamente se determine un plazo menor (v. gr. automotores importados temporalmente), las Cédulas de Identificación del Automotor y el Motovehículo, cuyo modelo obra como Anexo I de la presente Sección, vencerán a los TRES (3) años corridos de su expedición, excepto en poder del titular registral del automotor o cuando se trate de automotores destinados y debidamente habilitados por la autoridad competente al uso taxi o remís, al servicio de alquiler sin conductor, al transporte de carga o de pasajeros o registrados a nombre del estado nacional, provincial o municipal, en cuyo caso no tendrán plazo de vencimiento.

 

El período de TRES (3) años corridos indicados en el párrafo precedente podrá reducirse a CERO (0), UNO (1) o DOS (2) años cuando el titular registral así lo exprese en el rubro observaciones de la Solicitud Tipo a través de la cual se peticiona el trámite que genera la emisión de la Cédula.

 

Al efecto previsto en este artículo, los Encargados consignarán en el espacio pertinente de las Cédulas la fecha de su vencimiento." ...