A partir del 2 de mayo de este año, la obligación de verificar los vehículos a los fines de la transferencia será:


  • Para aquellos automotores cuyo año de inscripción esté comprendido entre el 2008 y 2017 ambos inclusive.


  • Están obligados a verificar los vehículos destinados a transporte de carga o de pasajeros que estén inscriptos inicialmente a partir enero de 1995.


  • No se exigirá la verificación policial de aquellos automotores que se transfieran entre familiares hasta el 4º grado de consanguinidad.