Las cédulas de identificación de los automotores y motovehículos vencerán a los 3 años, contados desde su expedición si esta fuere posterior al 2 de mayo de 2019.

Las cédulas de identifiación de autorizados para conducir no vence.

En aquellos automotores destinados a uso taxi, remis, alquiler sin conductor, transporte de carga o pasajeros, o a nombre del estado en cualquiera de sus reparticiones, las cédulas NO tendrán vencimiento.